Sección I – Normas generales
Artículo 1. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de su actividad. De este modo, todos los asesores que presten sus servicios al Instituto de Asesores (IA, en adelante), o a través de este a terceras entidades, especialmente los miembros del Consejo Asesor, deben observarlas en el cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto. En el caso de que esto ocurriera, traerá consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias que el IA establece para este tipo de situaciones, que pueden incluir el cese de toda relación entre el asesor y el IA e, incluso, la exigencia de una indemnización proporcional al daño ocasionado.
Artículo 2. Este código deontológico tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:
- Ámbito personal: obliga a todos los profesionales que presten servicios al IA o a terceras entidades, a través de este, incluyendo especialmente a los miembros de su Consejo Asesor.
- Ámbito material: abarca todas las actividades profesionales que aquellos realicen en nombre o por designación del IA, o para el propio IA.
- Ámbito territorial: las normas de este código deontológico deben observarse tanto en el territorio nacional como allí donde el asesor ejerza su profesión en nombre o por designación del IA.
Sección II – Principios generales
Artículo 3. Todo asesor debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios o personas.
Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del IA, que tomará las medidas pertinentes al caso.
Artículo 4. El asesor, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.
Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo con las leyes y a la jurisdicción.
Artículo 5. El asesor debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 6. La confianza entre el asesor y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.
Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión, y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.
Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y procesos, como a su debida protección, lo que conlleva la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección del IA; todo ello tanto dentro de los trabajos que se realicen de manera individual en nombre o por designación del IA como en aquellos en los que se trabaje para el propio IA o para un equipo organizado o dirigido por éste.
En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el asesor no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa de la Dirección del IA.
Artículo 7. Además del respeto a lo indicado en este código deontológico, el asesor deberá respetar en todo momento el código deontológico de su propio colegio profesional, si lo hubiere, aun en el caso en el que no se encontrara colegiado en este.
Por este motivo, el asesor tiene la obligación de conocer el código deontológico del colegio profesional que le corresponde por su profesión y ubicación geográfica, aun cuando no esté colegiado, y respetar las reglas deontológicas que establece dicho código deontológico.
Artículo 8. Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las leyes que sobre la materia se promulguen.
Artículo 9. Todo asesor, en el caso de facilitar alguna información a la opinión pública en nombre o por designación del IA, lo hará de la forma más clara posible.
Artículo 10. El asesor, como profesional, debe contribuir a la protección del medioambiente. Debe, en todo momento, abogar y actuar por una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de vida, así como al respeto, disfrute y conservación de un medioambiente saludable.
Sección III – Relaciones con los clientes
Artículo 11. El asesor debe aceptar sólo las tareas para las que esté cualificado y pueda responsabilizarse. Debe asesorar al cliente con la debida diligencia sobre la tarea que éste le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de esta una vez contratada. Esto conlleva una definición clara de sus servicios, facilitando además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.
El asesor es responsable de la organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.
Sección IV – Relaciones entre asesores
Artículo 12. Las relaciones entre todos los asesores del IA deben estar presididas por un principio de colaboración, reconociéndose como compañeros entre todos ellos, comportándose de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus planteamientos, ideas, creencias, sistemas legales, colegios profesionales y obligaciones para con todos ellos.